¿Se suspende la restricción vehicular?
El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó suspender los decretos ejecutivos que ordenan la restricción vehicular sanitaria.
La institución acogió parcialmente con lugar una medida cautelar liderada por los alcaldes Arnoldo Barahona de Escazú, Carlos Cantillo de Carrillo, Luis Gerardo Castañeda de Liberia, Giovanni Jiménez de Nandayure, Laura Carmiol de Santa Ana y Jorge Alfaro de Santa Cruz.
“Se ordena la suspensión de los efectos de los decretos ejecutivos Nº 42524-MOPT-S y Nº 42525-MOPT-S en lo que respecta a la restricción vehicular”, señala el documento en poder de DIARIO EXTRA.
Los decretos ejecutivos 42524-MOPT-S y 42525-MOPT-S son los que le dan vida a la restricción vehicular sanitaria que se aplica desde el 24 de marzo de 10 p.m. a 5 a.m. de lunes a viernes y de 9 p.m. a 5 a.m. fines de semana.
Los alcaldes acudieron el pasado 10 de agosto a interponer lo que a ellos les molestaba de las medidas adoptadas durante agosto, sin embargo, en el por tanto no se especifica el periodo en que aplica esa medida.
La resolución y redacción del por tanto estuvo a cargo del juez Alcevith Godínez Prado.
Lo anterior indica que las autoridades de tránsito deberán girar las respectivas normas para permitir la circulación normal de los autos sin tope de horas ni matutina ni nocturna.