PLN realizará convención en junio
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), mediante resolución 0919-E1-2021, rechazó el recurso de amparo interpuesto por Guillermo Constenla contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.
El criterio fundamental para esta decisión fue lo dispuesto en el artículo 56 del Código Electoral. Por el cual las asambleas superiores de los partidos políticos, están facultadas para acordar modificaciones a sus estatutos. Estos cambios rigen para quienes militan en ellas aun cuando no hayan sido inscritas.
Las reformas a los estatutos se inscriben ante la Administración Electoral. Allí, se verifica la legalidad del procedimiento para su adaptación y su conformidad con el ordenamiento jurídico electoral (artículo 56 del Código Electoral).
La resolución concluye que «no se aprecia ninguna lesión al derecho de participación política del señor Constenla; no solo porque la decisión de la autoridad partidaria es legítima, sino además porque el recurrente no esta excluido del proceso interno partidario que aún no ha iniciado».